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POR FAVOR, LEA CUIDADOSAMENTE ESTA SECCIÓN. LA MISMA PROVEE QUE SI USTED O EL BANCO ESCOGEN RESOLVER UNA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, DICHO ARBITRAJE SUSTITUIRÁ EL DERECHO DE LA OTRA PARTE A ACUDIR AL TRIBUNAL, INCLUYENDO EL DERECHO A LLEVAR A CABO DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA ANTES DEL ARBITRAJE Y A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN DE CLASE O PROCEDIMIENTO SIMILAR. LOS PROCEDIMIENTOS EN ARBITRAJE SON MÁS SENCILLOS Y LIMITADOS QUE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE UN TRIBUNAL. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO ES FINAL Y VINCULANTE, Y EL DERECHO A APELAR ES LIMITADO. USTED TIENE DERECHO A SER EXCLUIDO DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A MENOS QUE USTED EJERZA SU DERECHO A SER EXCLUIDO DEL MISMO, SEGÚN SE EXPLICA MÁS ADELANTE. a. Propósito: De surgir una Reclamación (según dicho término se define más adelante) entre usted y el Banco, cualquiera de las partes podrá escoger resolver la Reclamación mediante arbitraje obligatorio y vinculante. b. Definiciones: Según se utiliza en esta sección, el término “Acuerdo de Arbitraje” se refiere a todos los términos y condiciones de esta sección (v) del Anejo A del Contrato. El término “Reclamación” se refiere a cualquier reclamación, disputa o controversia, pasada, presente o futura, que surja o haya surgido entre usted y el Banco y esté relacionada a la Cuenta o a cualquier otra cuenta previa que usted haya tenido con el Banco. Incluye cualquier reclamación, disputa o controversia sobre la aplicación, validez, eficacia, ejecutabilidad o alcance de este Contrato o este Acuerdo de Arbitraje (excepto reclamaciones en torno a la validez, eficacia o ejecutabilidad del relevo de acción de clase expuesto a continuación en el párrafo “h”, lo que será resuelto por un tribunal). Cualquier duda sobre si una Reclamación está sujeta a arbitraje se resolverá interpretando el presente Acuerdo de Arbitraje conforme a la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”, por sus siglas en inglés), 9 U.S.C. §§ 1-16. c. Reclamaciones y Personas Sujetas a este Acuerdo de Arbitraje: Todas las Reclamaciones estarán sujetas a arbitraje sin importar la teoría legal en la cual estén basadas o el remedio que soliciten (daños, remedios en equidad o interdictales o sentencias declaratorias). Ello incluye Reclamaciones basadas en contratos, actos torticeros (incluyendo actos torticeros intencionales), fraude, representación o agencia, negligencia, disposiciones estatutarias o reglamentarias, o cualesquiera otros remedios en ley; reconvenciones, demandas contra coparte, demandas contra terceros, intervenciones o Reclamaciones de cualquier otro tipo, y Reclamaciones hechas independientemente o junto con otras Reclamaciones. Cualquiera de las partes podrá elegir el arbitraje en cuanto a cualquier Reclamación instada en ese procedimiento por cualquier otra parte. No sólo usted y el Banco, sino también cualquier persona relacionada a usted o al Banco por virtud del Contrato o la Cuenta, tales como co-solicitantes, personas autorizadas por usted a utilizar su Cuenta, así como empleados, agentes, representantes, predecesores, sucesores, cesionarios, herederos, personas designadas o fideicomisarios en quiebras, compañías matrices, subsidiarias o afiliadas, y cualquier tercero proveedor de beneficios, servicios o productos relacionados con, o atados o accesorios a la Cuenta, estarán sujetos a arbitraje. Las Reclamaciones deberán hacerse a nombre de una persona o entidad individual y deberán proceder de forma individual (no a modo de clase). El árbitro no concederá remedios a ninguna persona que no sea parte. Si usted o el Banco requieren el arbitraje de una Reclamación, ni usted ni el Banco ni ninguna otra persona podrá solicitar que la misma se ventile como acción de clase u otra acción representativa. Tampoco podrán unirse o consolidarse en el mismo arbitraje Reclamaciones presentadas por dos o más personas, incluyendo Reclamaciones cedidas. No obstante, solicitantes, co-solicitantes, personas autorizadas a manejar la Cuenta, cuentas relacionadas, o ambas, compañías matrices, subsidiarias o afiliadas se considerarán como una sola persona para propósitos de este párrafo “c”. d. Derecho a Ser Excluido de este Acuerdo de Arbitraje: SI USTED DESEA SER EXCLUIDO DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, USTED TENDRÁ QUE NOTIFICÁRSELO AL BANCO POR ESCRITO EN O ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE 2008, ENVIANDO POR CORREO EL FORMULARIO ADJUNTO A BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, DIVISIÓN LEGAL (745), P.O. BOX 362708, SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-2708. LA NOTIFICACIÓN ESCRITA DEBERÁ INCLUIR SU NOMBRE, DIRECCIÓN Y NÚMERO DE TARJETA O SEGURO SOCIAL, Y SERÁ EFECTIVA UNA VEZ USTED RECIBA CONFIRMACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL BANCO DE QUE HA QUEDADO EXCLUIDO DE ESTE ACUERDO. DE USTED OPTAR POR SER EXCLUIDO DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, ELLO NO TENDRÁ EFECTO ADVERSO ALGUNO EN SU RELACIÓN CON EL BANCO O LOS SERVICIOS PROVISTOS A USTED POR EL BANCO. Solicitud de Exclusión – Cláusula de Arbitraje e. Comienzo del Arbitraje y Selección del Proveedor de Arbitraje: La parte que inicie el arbitraje deberá escoger entre uno de los siguientes proveedores de arbitraje: el Foro Nacional de Arbitraje (“National Arbitration Forum”) o la Asociación Americana de Arbitraje (“American Arbitration Association”). Cualquier vista de arbitraje a la cual usted sea citado se llevará a cabo en el distrito judicial federal de su dirección dónde usted recibe su estado de cuenta al momento en que se presente el requerimiento de arbitraje. Si la dirección dónde usted recibe su estado de cuenta es en Puerto Rico, el arbitraje se llevará a cabo en Puerto Rico. Usted podrá obtener copia de las reglas y procedimientos de cada uno de estos proveedores, así como formularios e instrucciones para iniciar el arbitraje, contactándolos a las siguientes direcciones. National Arbitration Forum American Arbitration Association f. Procedimiento de Arbitraje: Un solo árbitro neutral resolverá la Reclamación. El árbitro será seleccionado según las reglas del proveedor de arbitraje escogido. El Arbitraje procederá de conformidad con este Acuerdo de Arbitraje y los procedimientos y reglas del proveedor escogido vigentes a la fecha en que se presente el requerimiento de Arbitraje. De existir un conflicto entre este Acuerdo de Arbitraje y las reglas y procedimientos del proveedor escogido, prevalecerá este Acuerdo de Arbitraje. Si el proveedor de arbitraje escogido no pone en vigor este Acuerdo de Arbitraje según redactado, el mismo no podrá actuar como proveedor para resolver la Reclamación. De surgir esta situación, las partes llegarán a un acuerdo en cuanto a un proveedor de arbitraje sustituto. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, las partes conjuntamente solicitarán a un tribunal con jurisdicción que designe un proveedor de arbitraje que ponga en vigor este Acuerdo de Arbitraje según redactado. De existir un conflicto entre este Acuerdo de Arbitraje y el resto del Contrato, prevalecerá este Acuerdo de Arbitraje. El árbitro aplicará la ley sustantiva pertinente conforme a la FAA, aplicará los términos prescriptivos aplicables, honrará los reclamos de privilegio reconocidos por ley y tendrá el poder de conceder a cualquier parte los daños o remedios provistos por la ley aplicable. Tanto Usted como el Banco podrán solicitar una vista y estar representados por abogado. El árbitro emitirá su decisión por escrito y, de solicitarlo Usted o el Banco por escrito, proveerá una declaración breve sobre los fundamentos de su decisión. Las decisiones emitidas por el árbitro podrán ser confirmadas y archivadas en autos por cualquier tribunal con jurisdicción sobre la decisión. g. Derecho Limitado a Apelar la Decisión del Árbitro: La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes, con excepción de: (1) cualquier derecho de apelación judicial que puedan tener las partes en virtud de la FAA, y; (2) cualquier decisión que sobrepase los $75,000, la cual podrá ser apelada ante el mismo proveedor de arbitraje dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que se emita por escrito la decisión arbitral. Un panel de tres árbitros podrá revocar, modificar o corregir la decisión solamente por los fundamentos disponibles a un tribunal que revise la decisión bajo la FAA. Los miembros del panel de tres árbitros serán seleccionados a tenor con las reglas del proveedor de arbitraje. En estos casos, la decisión del panel será final y vinculante, con excepción de cualquier derecho de apelación en virtud de la FAA. h. Limitaciones: Todas las partes en el arbitraje deberán comparecer individualmente. Ninguna de las partes tendrá derecho o autoridad para arbitrar Reclamaciones en forma consolidada o como parte de un arbitraje de clase o en calidad de representante del público general (por ejemplo, un procurador privado u ombudsman), de otros clientes o de otras personas en una situación similar. Cualquier impugnación a la validez, vigencia, o ejecutabilidad del relevo de acción de clase expuesto en este párrafo, será resuelta por un tribunal. i. Remedios Provisionales: Este Acuerdo de Arbitraje no impedirá que una parte solicite remedios provisionales a un tribunal para mantener el status quo o proteger sus bienes o propiedad hasta que el arbitraje haya comenzado y el árbitro seleccionado haya tenido la oportunidad de resolver la solicitud de remedios provisionales. Las partes retendrán todo derecho a utilizar remedios provisionales apropiados, tales como embargos. Bajo ninguna circunstancia se entenderá como una renuncia al arbitraje el hecho de que una parte presente una solicitud de remedios provisionales. j. Pagos de Honorarios y Costas del Arbitraje: La parte que inicie el arbitraje pagará el cargo de radicación inicial. Si usted inicia el arbitraje y la decisión es emitida a su favor, el Banco le reembolsará el cargo de radicación inicial. Los demás cargos relacionados al arbitraje serán asignados según lo dispongan las reglas del proveedor de arbitraje escogido. No obstante, el Banco adelantará o reembolsará el cargo de radicación inicial y otros cargos que cobre el proveedor de arbitraje si el árbitro determina que usted no los puede costear o que existe otra justa causa para requerir que el Banco lo haga. Cada parte asumirá los gastos de sus respectivos abogados, peritos, testigos y otros gastos, independientemente de qué parte prevalezca en el arbitraje, a menos que el árbitro, basándose en la ley aplicable, determine otra cosa. Si una parte apela la decisión del árbitro a un panel de tres árbitros y pierde la apelación, la parte prevaleciente tendrá derecho a recobrar de la otra los honorarios de abogados y gastos razonables incurridos en dicha apelación. k. Opción de Instar un Pleito Judicial en Situaciones Limitadas: No obstante lo antedicho, usted y el Banco acuerdan que Reclamaciones que estén sujetas a la jurisdicción de los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuya suma en controversia no exceda cinco mil dólares ($5,000), excluyendo intereses, podrán presentarse en arbitraje o ante un tribunal, lo que escoja el reclamante. l. Separabilidad: Si se determina que una o más de las disposiciones de este Acuerdo de Arbitraje (excepto por la renuncia al derecho a participar en un arbitraje de clase, expuesta en el párrafo “h”) es/son inválidas o no ejecutables, dicha disposición o disposiciones quedarán excluidas del Acuerdo de Arbitraje y las disposiciones restantes del Acuerdo de Arbitraje tendrán plena fuerza y vigor, exceptuando el relevo de acción de clase provisto en el párrafo “h”, en cuyo caso, si el mismo es limitado, anulado, o calificado ilegal o inejecutable, el Acuerdo de Arbitraje en su totalidad (salvo esta oración) será declarado nulo y sin efecto con respecto a dicho procedimiento, sujeto al derecho de apelar la limitación o invalidez del relevo de acción de clase. Si se determina que este Acuerdo de Arbitraje en su totalidad es ilegal o no ejecutable por cualquier razón, o si un tribunal o árbitro determina que una Reclamación cae fuera del ámbito de este Acuerdo de Arbitraje, tanto usted como el Banco renuncian, hasta donde la ley lo permita, al derecho a juicio por jurado. m. Derecho Aplicable: Usted y el Banco reconocen que su relación incluye transacciones que involucran comercio interestatal y que las disposiciones bajo este Acuerdo de Arbitraje se aplicarán y ejecutarán en virtud de la FAA. No obstante lo antedicho, las leyes pertinentes federales o del estado o territorio en el que Usted reciba servicios del Banco pudieran regir y ser aplicables en cualquier Reclamación. n. Continuación de las obligaciones bajo el Acuerdo de Arbitraje: Este Acuerdo de Arbitraje sobrevivirá: (a) la terminación del o cambios al Contrato, la Cuenta o la relación entre usted y el Banco con relación a la Cuenta; (b) la quiebra de cualquier parte y (c) la cesión, venta o traspaso de la Cuenta a cualquier otra entidad. |
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