Glosario de Términos

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Actividades de Riesgos - actividades de trabajo o de diversión que aumentan significativamente el riesgo de una muerte prematura.
Activos Líquidos - Inversiones o pertenencias que pueden ser convertidos a efectivo fácilmente.
Acto de Dios - Un evento directo y violento de la naturaleza que no se pudo haber previsto tales como inundaciones o terremotos.
Acuerdo de Seguro - Cuando dos o más individuos logran un acuerdo mutuo sobre sus derechos y responsabilidades.
Agente - Persona o corporación nombrada por un asegurador para gestionar solicitudes o negocios de seguros en su nombre. Y si el asegurador lo autoriza, para efectuar y refrendar contratos de seguros. (Art. 9.010, Código de Seguros de PR.)
Agente general - Persona nombrada para contratar a nombre de un asegurador como contratista independiente o a comisión, de forma total o parcial, con poderes o deberes generales para inspeccionar el otorgamiento y las operaciones de servicios de pólizas del asegurador, nombrar agentes para el asegurador y llevar a cabo otras funciones que se confieran a agentes generales por la costumbre de la clase o clases de seguros hechos o el tipo de asegurador representado. (Art. 3.340, Código de Seguros de Puerto Rico)
Agravante - Una situación especifica que introduce o aumenta la probabilidad de la ocurrencia de una pérdida o que influencie la cantidad de una pérdida.
Ajustador -Es la persona que, por compensación como contratista independiente o como empleado de un contratista independiente, o por honorarios, comisión o sueldo, investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros exclusivamente a nombre del asegurador o del asegurado.
Asegurado - Persona, negocio u organización a nombre de quien la póliza es hecha y que es nombrada para éste.
Asegurador -Asegurador es la persona que se dedique a la contratación de seguros. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una lonja o asociación de seguro recíproco, un organismo del Lloyd, una asociación mutualista, o un grupo de cualquier clase, organizado con fines pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de seguros, es un 'asegurador'. (Art. 1.030, Código de Seguros de Puerto Rico.)


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Bienes muebles - El derecho o interés que puede tener una persona en cosas personales, movibles o que son separables de la propiedad.
Bienes inmuebles - tierra y sus pertenencias, incluyendo todo lo que es permanente por naturaleza como edificio, árboles, minerales y los intereses, derechos o beneficios de ellos.


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Cancelación - La terminación de una cubierta de seguro durante la vigencia de la póliza.
Clasificaciones ("Ratings") - Clasificaciones a compañías de seguro que se basan en cuatro factores principales: estabilidad operacional, desempeño operacional, capacidad de pago/reclamo y seguridad y solvencia financiera.
Código de Edificio - Reglamentos y regulaciones de cuerpos gubernamentales que definen los estándares que las construcciones deben de cumplir dentro de la jurisdicción designada.
Comisionado de Seguros - Funcionario del gobierno encargado de poner en vigor el Código de Seguros de Puerto Rico y sus Reglamentos.
Compañía de Seguro - Una organización incorporada bajo un estado o leyes provinciales para actuar como un asegurador y sus Reglamentos.
Condiciones - Provisiones de una póliza que junto con los acuerdos de seguro y lo excluido completa el contrato. Ayuda a que ambas partes conozcan lo que se espera de cada uno.
Corredor - Persona, sociedad o corporación que por compensación como contratista independiente, en alguna forma solicite, negocie u obtenga seguros, o la renovación o continuación de los mismos, a nombre de los asegurados probables que no sea él mismo, y no nombre de un asegurador o agente. (Art. 9.020, Código de Seguros de Puerto Rico.)
Cubierta - La garantía ante pérdidas específicas provistas en los términos de la póliza de seguro. La palabra cubierta es frecuentemente utiliza como sinónimo de protección o seguro.

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Declaraciones - Parte de alguna póliza de seguro que contienen información que identifica a la persona asegurada, la naturaleza de la cubierta y la base en que la prima se calcula.
Día Efectivo - El día en que entra en vigencia la póliza de seguro o el día en que las cubiertas adicionales son efectivas.
Día de Terminación - El día que la cubierta del seguro ya no está vigente.

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Endoso - Modificación, alteración o extensión de una póliza. Dichos cambios entran en efecto cuando un documento se escribe especificando los términos necesarios para que ocurra el cambio y un ejecutivo de la aseguradora lo firma y se une con el resto de la póliza.
Exclusiones - Condiciones o circunstancias especificas escritas en la póliza en que ésta no proveerá cobertura o beneficios.

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Forma (formulario descriptivo)- Un formulario descriptivo unido a una póliza que describe la naturaleza de lo que se protegerá, la localización u otra información pertinente. Puede otorgar ciertos privilegios o imponer ciertas obligaciones a el(los) asegurado(s).
Formulario de Cubiertas - Parte de la póliza de seguro que contiene todos las particularidades de la protección provista por las cubiertas.

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Informe de Inspección - Informe del asegurador que verifica la información sometida en las solicitudes de nuevos seguros o las renovaciones de pólizas por expirar.
Insurance Services Office (ISO) - Organización que provee consejos de tarifa, estadísticas y sucesos o algún otro servicio relacionado con seguros de propiedad y responsabilidad.
Interés Asegurable - Relación en que una pérdida o destrucción de una vida o propiedad que causaría una pérdida peculiar; Un interés en la vida de un individuo o una propiedad en que ocurrirá una pérdida financiera si la persona deja de existir o la propiedad se pierde, es destruida o dañada.

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Peligro - causa de una posible pérdida.
Pérdida - La base para el reclamo de una indemnización o daño estipulado en los términos de una póliza de seguro. Cualquier disminución de cantidad, calidad o valor de una propiedad.
Póliza- Documento impreso hecho para el asegurado por el asegurador estableciendo los términos del contrato de seguro. Un contrato escrito de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado.
Prima - El pago o uno de los pagos periódicos que el asegurador es requerido hacer por una póliza de seguro. La cantidad de dinero en que el asegurado acordó pagar con la aseguradora por una póliza de seguro.
Prima devengada - La cantidad de ingreso (prima) reconocida, por la compañía de seguro por el tiempo que ha transcurrido desde la incepción de la póliza hasta este momento.
Prima mínima - La consideración mínima en que un asegurador se tomará un riesgo por un tiempo determinado.
Prima suscrita - Prima escrita o estipulada al momento de la emisión de una póliza o endoso.

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Riesgo - Incertidumbre en cuanto al desenvolvimiento de un evento en que existen dos o más posibilidades.
Riesgo No Asegurable -Un riesgo para el que no se puede suscribir una póliza de seguro debido a que la probabilidad de pérdida y la cantidad de la pérdida es alta o no se puede estimar.

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Seguro - es el contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. El término seguro incluye reaseguro. (Art. 1.020, Código de Seguros de Puerto Rico.)

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Los productos de seguros: no son depósitos - no están asegurados por FDIC u otras agencias del gobierno federal no están garantizados por el banco - pueden perder valor