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¿Quién es elegible para abrir una cuenta IRA? Cualquier individuo menor de setenta y cinco años (75) que reciba “compensación”, esto es, jornales, salarios, honorarios profesionales, ingresos de ocupaciones, comisiones de vendedores, propinas o ingresos de empleo por cuenta propia de fuentes dentro de Puerto Rico y que sea un residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Compensación no incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, ingreso por pensión alimenticia o ganancias de capital u otros ingresos que no provengan de empleo. ¿Cuánto puedo deducir por concepto de aportaciones a una cuenta IRA? La cantidad máxima deducible de compensación para el año contributivo 2008, es lo menor de $5,000 o el ingreso bruto ajustado del contribuyente atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. En el caso de individuos casados que radiquen planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico conjunta, la cantidad máxima deducible en su planilla de contribución sobre ingresos conjunta es lo menor de $10,000 o el ingreso bruto ajustado combinado de compensación atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. Las aportaciones de cada cónyuge tendrán que ser hechas en cuentas separadas. ¿Cuál es la fecha límite para poder hacer la aportación de mi cuenta IRA para el año contributivo 2008? Las aportaciones a una cuenta IRA para el año contributivo 2008, deberán hacerse no más tarde del 15 de abril de 2009, o la fecha en que el contribuyente radique su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año (incluyendo cualquier prórroga o extensión de tiempo aplicable para radicar). ¿Cuál es el efecto de reducción contributiva en mi planilla al aportar en una cuenta IRA? La cantidad que paga en contribuciones en su planilla se reducirá al abrir una cuenta IRA dependiendo de la cantidad que aporte y de su renglón contributivo. La siguiente tabla presenta varios ejemplos:
¿Cuándo puede un individuo comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA? Un individuo puede comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA en o después de los sesenta (60) años de edad sin penalidad del Departamento de Hacienda. Sin embargo, dicha distribución deberá comenzar no más tarde del año en que el contribuyente alcanza los setenta y cinco años (75) de edad. ¿Puede un individuo comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA antes de los 60 años de edad? Un individuo puede recibir una distribución de su cuenta IRA en cualquier momento. Sin embargo, si lo hace antes de los 60 años de edad, estará, como regla general, sujeto a una penalidad de 10% impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado. ¿Hay excepciones a la penalidad del 10% por recibir la distribución de la cuenta IRA antes de los 60 años de edad? Sí. La penalidad no aplica si la distribución es hecha:
Además de lo anterior, la penalidad del 10% no será aplicable si la cantidad distribuida es transferida por el individuo a otra cuenta IRA del individuo en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días al recibo por el individuo de la distribución o si la distribución no se incluye de otra manera en el ingreso bruto. En general, la penalidad del 10% será retenida de una distribución, a menos que el individuo provea evidencia satisfactoria al banco o institución en la cual estableció la cuenta, de que la distribución está exenta de la penalidad. ¿Cómo voy a recibir el ingreso por concepto de mi distribución? La cuenta IRA podrá ser distribuida en una suma global; en pagos semi-mensuales, mensuales, trimestrales, semi-anuales o anuales; en pagos iguales o sustancialmente iguales. ¿Puedo recibir distribuciones solamente de los intereses acumulados en mi cuenta IRA? No. Distribuciones de las cuentas IRA incluyen principal (cantidad aportada por el individuo) e intereses acumulados. Tengo 60 años de edad, soy soltero y recibí una distribución total de una de mis cuentas IRA. ¿Cómo tributo este ingreso en mi planilla de contribución sobre ingresos para el año 2008? La cantidad recibida o distribuida de una cuenta IRA tributará como ingreso ordinario en el año contributivo en el que el beneficiario recibió la distribución. La cantidad incluida como ingreso será igual a la distribución recibida menos la porción de ingresos exentos incluidos en dicha distribución. En caso de que parte de la distribución provenga de intereses devengados en ciertas cuentas, el contribuyente puede optar por tributar los mismos al 17%, autorizando al pagador a retener dicha contribución sobre el monto de esta distribución de intereses en o antes del momento de la distribución. Mi cuenta IRA acumuló intereses totalmente exentos de contribuciones sobre ingreso. ¿Tengo que tributar las distribuciones de mi cuenta IRA en mi planilla de contribución sobre ingresos? Sí. De la cantidad recibida o distribuida, la porción correspondiente a sus aportacione, son incluidas como ingreso ordinario. Sin embargo, la porción correspondiente a intereses exentos es excluida de su planilla de contribución sobre ingresos y, por tanto, no se tributa sobre la misma. ¿Se pagan contribuciones sobre los intereses generados en una cuenta IRA? Dependiendo de la cuenta IRA que escoja, los intereses generados pueden ser tributables o exentos. Sin embargo, pagará contribuciones sobre los fondos invertidos en cuentas IRA y los intereses generados que sean tributables sólo en el año en que retire el dinero y sólo con respecto a la cantidad que retire. Cuando era residente de Puerto Rico abrí una cuenta IRA. Ahora soy residente de los Estados Unidos y recibí una distribución de mi cuenta IRA de Puerto Rico. ¿Debo tributar este ingreso en Puerto Rico? Si usted recibe ingresos por concepto de cuentas IRA establecidas en Puerto Rico, aunque ya no sea residente de Puerto Rico, este ingreso es tributable en Puerto Rico. Para los Estados Unidos, le sugerimos que consulte su asesor contributivo para evaluar su situación en específico. ¿Qué pasa con la cuenta IRA si yo muero? De no existir conflicto con otras disposiciones de ley, si usted muere, usted puede nombrar un beneficiario que continúe recibiendo los pagos luego de su muerte. De no nombrar un beneficiario, el balance de su cuenta quedaría como parte de su caudal relicto. Si la cuenta IRA está cancelada por razón de fallecimiento, no estará sujeta a las penalidades de Hacienda por cancelación antes del vencimiento.
Me retiré y no quisiera retirar los fondos del plan de retiro de la compañía. ¿Puedo transferir estos fondos a una cuenta IRA? Sí. La ley le permite transferir estos fondos a una cuenta IRA mediante una transferencia directamente del fiduciario que maneja el plan de retiro de su compañía, al fiduciario que maneja la cuenta IRA a la cual va a transferir los fondos (rollover). También, puede recibir la distribución y aportarla a una cuenta IRA dentro de sesenta (60) días después de haberse recibido dicho pago o distribución. ¿Tengo que comenzar a retirar mi dinero de la cuenta IRA a una edad particular? Sí. Por ley se requiere que comience a retirar sus fondos no más tarde del año natural en que cumple los setenta y cinco (75) años de edad.
† Para más información sobre nuestras cuentas IRA y tasas de interés vigentes favor de llamar a TeleBanco Popular® (787)724-3654 (Puerto Rico) o 1-888-724-3654 (Estados Unidos / Islas Vírgenes). | |||||||||||||||
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