Conoce qué hacer tras la pérdida de un ser querido.

Estamos aquí para apoyarte en este momento tan difícil.

¿Qué debo hacer? ¿A quién debo llamar? ¿Voy a necesitar dinero? Estas son solo algunas de las preguntas que surgirán cuando uno de tus seres queridos ya no esté. 

¿Cuál es el primer paso?

Es importante que notifiques al Banco, lo antes posible, el fallecimiento del familiar o titular de una cuenta.

En ocasiones, el Banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente, ya sea por un aviso emitido por la Administración del Seguro Social, una notificación del patrono del cliente o a través de los medios de comunicación. 

Una vez se realiza la notificación, se congelarán los fondos de las cuentas del fallecido para evitar retiros o transacciones no autorizadas. Las tarjetas de débito del fallecido, así como las de cualquier titular sobreviviente, dejarán de funcionar. De igual forma, cualquier beneficio de gobierno que el fallecido recibía en las cuentas, como el Seguro Social o pensión de Retiro, se detendrá y/o será devuelto a la agencia correspondiente.

Puedes solicitar en el Banco una certificación de los balances en las cuentas u otra información general de la relación financiera del fallecido con Popular. Esta te servirá para conocer el inventario de los activos y deudas que mantenía con el Banco, lo que podrías necesitar en caso de una liquidación de herencia.

Conoce más respuestas:

    • Certificado de defunción: Proporciona información necesaria para verificar la identidad y residencia legal del fallecido, así como para confirmar la fecha oficial del deceso. Para más información, accede a https://www.gobiernodigital.pr.gov/transaction-type/4808.
    • Certificado de Defunción emitido en el Extranjero: Los Certificados de Defunción emitidos en países cuyos idiomas no sean el inglés o español, deberán estar acompañados de (a) una traducción al español o inglés, y (b) una apostilla que certifique la autenticidad del certificado de defunción.
    • Testamento: Si existe un Testamento, debes solicitar una Certificación de Vigencia en el Registro de Poderes y Testamentos para que conste que el testamento no ha sido revocado y es el último que aparece notificado. Para más información, accede a https://poderjudicial.pr/servicios-a-la-comunidad/certificaciones-del-registro-de-testamentos/
    • Testamento Ológrafo (testamento escrito a mano): será necesario la certificación y protocolización de dicho testamento para confirmar su validez.
    • Declaratoria de Herederos: En ausencia de un testamento, será necesario tramitar una declaratoria de herederos en el Tribunal o ante un notario público. Al concluir el proceso, y según la prueba que le haya sido presentada, el Tribunal y/o el notario público emitirá la declaratoria de herederos.
    • Cartas Testamentarias: Si en el testamento se designó un albacea que acepte el cargo, este deberá realizar el proceso de expedición de Cartas Testamentarias, ya sea en el Tribunal de Primera Instancia o ante un notario público. Las cartas testamentarias son el instrumento formal de autoridad y nombramiento donde se acredita que la persona designada como albacea en el testamento, aceptó el cargo y tiene autoridad para administrar los bienes conforme al Testamento.
    • Relevo de Herencia: Si los fondos en las cuentas del fallecido excedían $15,000 a la fecha del deceso, se requiere la “Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia)” que emite el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El Relevo de Herencia debe incluir todas las cuentas y/o bienes que se incluirán en la liquidación con el balance disponible a la fecha del fallecimiento. Para más información, accede a Herencias | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
  • Puedes solicitar al Banco un adelanto para cubrir los gastos fúnebres.

    Requisitos para solicitar trámite:

    • Acta o Certificado de Defunción (original o copia)
    • Factura de la funeraria. 

    El Banco realizará un cheque oficial a nombre de la funeraria por la cantidad facturada o hasta el máximo permitido por ley ($15,000) de los fondos depositados en Popular.

  • Esta certificación que contiene información de las relaciones bancarias y/o financieras del cliente fallecido con Popular.

    Para solicitarla, además del Acta o Certificado de Defunción, debes completar la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y proveer uno de los siguientes documentos:

    • Certificado de Nacimiento, en caso de ser descendiente (hijo) 
    • Testamento y su Certificación del Registro de Poderes y Testamentos (debe tener fecha posterior al fallecimiento), donde aparezcas nombrado heredero(a) 
    • Resolución de Declaratoria de Herederos
    • Cartas Testamentarias, en caso de que seas albacea designado(a)
    • Carta de Solicitud de Información, en caso de que seas abogado(a) representando a la sucesión
  • Puedes obtener copia de los estados mensuales de cualquier cuenta del causante, completando la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y presentando uno de los documentos requeridos en el trámite anterior (Certificación de Relación Financiera). El costo para obtener copia de los estados mensuales es de $10, por estado.

  • El Código de Rentas Internas de Puerto Rico le permite a la sucesión solicitar un adelanto de los fondos que el fallecido tiene depositados en una institución financiera hasta un máximo de $15,000.00 o el 25% del total, lo que sea mayor. La sucesión puede solicitar este retiro parcial aun cuando no hayan recibido el Relevo de Herencia. Para pagar este adelanto, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas.

    Requisitos para solicitar el Adelanto de Fondos:

    • Completar el Formulario BRA-1032, Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos.
    • Copia del Certificado de Defunción.
    • Testamento con Certificación del Registro de Poderes y Testamentos. De no haber testamento, deberán presentar una Declaratoria de Herederos.
    • Cartas Testamentarias, en caso de que sea el Albacea quien reclama los fondos.
    • Si ya solicitaste un desembolso para gastos fúnebres o se efectuó algún retiro en las cuentas posterior al fallecimiento, se restará esta cantidad del total del adelanto.

    Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.

  • Al momento de liquidar el balance de los fondos depositados en las cuentas del fallecido, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas. El Banco no hace liquidaciones parciales, particiones de herencia ni adjudica las participaciones de los miembros de la sucesión y/o cotitulares sobrevivientes. Una vez el Banco liquide el balance depositado, procederá con el cierre de las cuentas. 

    Requisitos para solicitar la liquidación de fondos:

    • Completar el Formulario BRA-1032, Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos.
    • Copia del Certificado de Defunción.
    • Testamento y su Certificación del Registro de Poderes y Testamentos. De no haber testamento, deberás presentar Declaratoria de Herederos.
    • Cartas Testamentarias, en caso de que sea el Albacea quien reclama los fondos.
    • Relevo de Herencia, si los fondos exceden de $15,000 a la fecha del fallecimiento. Las cuentas y/o bienes objeto de la liquidación deben estar identificados en el Relevo de Herencia.

    Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.

    Si un cliente fallecido recibió pagos por beneficios de gobierno después de la fecha de fallecimiento, estos fondos serán devueltos a la agencia emisora antes de hacer la liquidación de fondos.

    • Completar el Formulario BRA-1032, Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos.
    • Copia de “Last Will” y “Letters Testamentary”, emitido por el “Surrogate/Probate Court”.
    • De no haber testamento (“Last Will”), necesitará proveer copia del “Letters of Administration”, emitido por el “Surrogate/Probate Court”, designando un administrador o representante de la sucesión.
    • En todos los casos que los fondos de las cuentas excedan de $15,000 a la fecha del fallecimiento, deberán además presentar el Relevo de Herencia. Las cuentas y/o bienes objeto de la liquidación deben estar identificados en el Relevo de Herencia.
  • Para solicitar cualquiera de los trámites antes mencionados, debes seguir las instrucciones de cada gestión, completando la Solicitud de Certificación de Relación Bancaria (BRA-1031) y/o el formulario de Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032). Entrega todos los documentos requeridos en cualquiera de las sucursales de Banco Popular de Puerto Rico o envíalos por correo postal a la siguiente dirección:

    Banco Popular de Puerto Rico
    Estate Processing (696)
    PO Box 362708
    San Juan, PR 00936-2708

Para aclarar cualquier duda, puedes llamar a TeleBanco Popular® al 787-724-3650 y con mucho gusto uno de nuestros representantes te asistirá.