Se ofrece una moratoria de hasta tres (3) pagos, equivalente a tres (3) meses, para todo cliente cuyo arrendamiento “lease” cumpla con los siguientes requisitos:
El arrendamiento “lease” debe estar al día (corriente) o tener 29 días o menos en atraso al 30 de septiembre de 2022.
El arrendamiento “lease” tiene que haber sido desembolsado antes del 1 de septiembre de 2022.
El cliente debe haber hecho al menos un (1) pago en su arrendamiento “lease” antes de acogerse a la moratoria.
El arrendamiento “lease” debe tener una fecha de vencimiento posterior al 1 de enero de 2023.
La fecha de su próximo pago debe ser en o antes del 31 de diciembre de 2022.
La cuenta del cliente debe tener una dirección en Puerto Rico.
El cliente tiene hasta el 31 de octubre de 2022 para solicitar la moratoria.
El cliente debe certificar que su situación económica se ha visto afectada por el Huracán Fiona y proveer detalles de su dificultad económica al momento de solicitar la moratoria.
Si al acogerse a la moratoria cliente no ha pagado el mes de septiembre, aplicaremos la moratoria primero al mes de septiembre, y luego a los meses subsiguientes, hasta un máximo de 3 pagos (hasta noviembre de 2022). Si el cliente pagó el mes de septiembre, aplicaremos la moratoria a los meses de octubre a diciembre.
Al finalizar la moratoria, si el cliente no realiza pagos durante dicho periodo, la cuenta continuará reflejando los mismos días de atraso que tenía previo a la moratoria.
Los pagos pospuestos mediante la moratoria se llevarán a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y el cliente lo pagará en una suma global junto al plazo final, incluyendo cualquier porción de tablillas, marbete y seguro que corresponda. El término del contrato de arrendamiento no se extenderá con la moratoria. No se acumularán intereses adicionales. Esos pagos se pueden refinanciar si el cliente aplica y califica (solo si el contrato tiene un valor residual).
No se reembolsarán pagos que el cliente haya pagado por adelantado antes de su fecha de vencimiento. Por ejemplo, si en septiembre, el cliente pagó no solo el mes de septiembre, sino también los meses de octubre y noviembre, y desea acogerse a la moratoria, no se le reembolsarán los pagos realizados para estos meses. En ese caso, el cliente podrá acogerse a la moratoria solo por el mes de diciembre.
La moratoria no se extenderá, en ningún caso, a pagos con fecha posterior al 31 de diciembre de 2022.
Reportaremos las cuentas en moratoria a las agencias de crédito según lo requiere la ley federal bajo reglas especiales para desastres. Específicamente, reportaremos su cuenta como corriente y afectada por desastre.
Se detendrá la imposición de recargos y penalidades durante el periodo de la moratoria.
Se detendrán las gestiones de cobro durante el periodo de la moratoria.
Si el cliente tiene Pago/Débito Directo programado para los pagos de su arrendamiento “lease”, desactivaremos el mismo para implementar la moratoria, y lo reactivaremos cuando la misma finalice.
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