Planificar su retiro es imprescindible para alcanzar sus metas financieras y su libertad económica durante esa etapa de la vida. Conforme aumenta la expectativa de vida y disfrutamos de un periodo de retiro más largo, nos enfrentamos a la necesidad de tener fuentes de ingresos que puedan sustentarse a largo plazo. Aun con sus retos, el Seguro Social continúa siendo una fuente de ingreso importante para millones de personas retiradas.

Al elaborar su estrategia de retiro, deberá tomar una serie de decisiones financieras importantes. Una de ellas será determinar cómo y cuándo reclamar su beneficio del Seguro Social.

Le compartimos algunas consideraciones importantes al evaluar su estrategia de reclamación:

1. ¿Cómo se calculan los beneficios del Seguro Social?

La Administración del Seguro Social utiliza una fórmula para determinar su beneficio o, como lo llama el programa, la cantidad de seguro primario, que es el beneficio que usted recibirá al cumplir la plena edad de retiro. Esta fórmula podría cambiar con el tiempo y se basa en sus ganancias, años de trabajo y edad de retiro. Para acceder al programa, primero necesita por lo menos 40 créditos de trabajo elegible. Usted puede obtener un máximo de 4 créditos por año, por lo que esto se traduce aproximadamente en 10 años de trabajo elegible.

Una vez tenga acceso al programa, la fórmula toma en consideración los 35 años de trabajo con mayores ingresos. De no contar con los 35 años de trabajo se factorizará un 0 en la fórmula por cada año sin ingresos.

2. ¿Cómo influye la edad al reclamar los beneficios de retiro?

Fecha de nacimiento

Plena edad de retiro

1943 – 1954

66

1955 – 1959

66 + 2 meses por cada año, hasta el 1960

1960 +

67

La plena edad de retiro es la edad en la que usted recibirá el 100% de sus beneficios adquiridos. Esta edad fluctúa entre los 66 y 67 años y se determina por su fecha de nacimiento, tal como se muestra arriba.

Decidir cuándo reclamar sus beneficios del Seguro Social puede ser una de las decisiones más importantes que tomará al planificar su retiro. Los beneficios se pueden reclamar a partir de los 62 años, pero al hacerlo reducirá su beneficio permanentemente. En cambio, puede esperar y los beneficios aumentarán por cada año que usted espere.

Al aplazar sus beneficios, la cantidad a recibir aumentará aproximadamente un 8% por cada año que espere, hasta los 70 años. Aplazarlos le brinda la opción de un mayor beneficio de por vida.

En cuanto a la edad de reclamación, no hay una respuesta simple ni una solución única. Cada uno de nosotros tiene necesidades y metas diferentes, por lo que es fundamental desarrollar una estrategia de reclamación óptima para un buen retiro.

3. ¿Quién puede reclamar el beneficio?

Además de usted, como trabajador retirado, algunos miembros de su familia podrían solicitar beneficios en su expediente si cumplen con ciertos criterios:

Beneficio conyugal:

  • Su cónyuge puede reclamar beneficios de su expediente si han estado casados por lo menos 1 año.
  • El beneficio conyugal no está disponible hasta que usted reclame su beneficio de retiro.

Un cónyuge puede recibir hasta un 50% del beneficio del trabajador si reclama a plena edad de retiro. Si se reclama antes, la cantidad se reducirá permanentemente.

En caso de divorcio (excónyuge)

  • En caso de divorcio, y si el matrimonio duró 10 años o más, su excónyuge podría tener derecho al beneficio en función de las aportaciones hechas por usted, el trabajador.
  • Para recibir este beneficio, el excónyuge reclamante debe tener por lo menos 62 años y estar soltero(a).
  • Si su excónyuge se acoge a este beneficio, no afectará el beneficio que usted recibe como trabajador ni el de sus otros familiares que estén recibiendo beneficio 

Sobrevivientes (en caso de que usted, el trabajador, fallezca antes de la edad de reclamación)

  • El cónyuge sobreviviente tendrá derecho al beneficio completo, del trabajador, a su plena edad de retiro. Podría solicitar un beneficio reducido a partir de los 60 años, o a partir de los 50 años si la viuda o el viudo tiene discapacidad. También podría ser elegible si está a cargo de hijos del trabajador fallecido que tengan derecho a los beneficios por ser menores de 16 años o que tengan alguna discapacidad.
  • Los hijos solteros pueden cualificar si:
    • Son menores de 18 años.
    • Tienen entre 18 y 19 años y aún asisten a la escuela primaria o secundaria.
    • Son mayores de 18 años y tienen una discapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años.
  • Padres: Si al momento de fallecer usted aportaba el 50% o más del sustento de su padre o madre, él o ella podría tener derecho a recibir beneficios para sobrevivientes.

4. ¿Puedo recibir los beneficios del Seguro Social y seguir trabajando?

Algunas personas deciden continuar trabajando luego de cumplir la plena edad de retiro, ya sea a modo de fuente de ingresos adicional, una segunda carrera o para dedicarse a algo que le apasiona, tal como tener su propio negocio.

No importa cuál sea la razón, algunos deciden recibir su beneficio de retiro a partir de los 62 años mientras continúan generando ingresos. Si usted no ha alcanzado la plena edad de retiro, existe un límite de ingresos que dará lugar a una reducción temporal del beneficio. El límite varía por año y se debe tomar en consideración si usted piensa seguir trabajando. Una vez que supere el límite de ingresos, el Seguro Social deducirá $1 por cada $2 de la cantidad en exceso, y estas cantidades pueden variar bajo ciertas condiciones.

Tan pronto usted alcanza la plena edad de retiro, no hay límites respecto a sus ganancias, pero tenga en cuenta que deberá continuar aportando al Seguro Social por las mismas. Luego de acreditarse sus ganancias, el Seguro Social podrá recalcular su beneficio.

El retiro es una meta financiera que no se debe dejar a la suerte. Planificar para esta etapa de la vida le permitirá aumentar sus posibilidades de lograr un retiro financieramente sólido y, al mismo tiempo, alcanzar las metas por las que usted ha trabajado por tanto tiempo.

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