Septiembre 13, 2023 | Categoría: Seguros
Por: Cristina Santiago, productora de seguros de Popular Risk Services
El seguro de vida juega un rol importante dentro de nuestra estrategia financiera. Su objetivo principal es el de proteger a los nuestros al momento del fallecimiento. Sin embargo, la situación y los objetivos de cada persona son particulares por lo que es importante conocer más sobre este tipo de seguro y cómo se ajusta a sus necesidades.
La productora de seguros, Cristina Santiago de Popular Risk Services nos comparte algunas preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y su relevancia dentro de los planes financieros y las estrategias de manejo de riesgo.
Todo el mundo podría beneficiarse y/o necesitar un seguro en sus diferentes etapas de vida. Ya sea para proteger a su familia en caso de una muerte repentina, mientras aún se encuentra en etapa productiva; o para proteger a un dependiente con necesidades especiales e incluso beneficiar a una persona fuera de las leyes de herencia de Puerto Rico. También puede utilizarse para manejar temas más sofisticados como contribuciones sobre la herencia a nivel federal, acuerdos de accionistas, estrategias de compensación a empleados claves, planes de retiro no cualificados, ahorros para estudios universitarios y legados para hijos y nietos.
Existen dos categorías principales de seguro de vida: los seguros a término y los seguros permanentes.
Los seguros a término proveen a los asegurados cubierta, por una prima relativamente baja, durante un periodo determinado. Típicamente se emiten por periodos de 10, 15, 20, 25 y 30 años.
Los seguros permanentes ofrecen cubiertas que pueden durar toda la vida de un asegurado; claro, mientras las primas se paguen a tiempo y bajo los términos acordados. De lo contrario, la póliza pudiera ser anulada. Las pólizas permanentes son muy populares también porque le proveen al dueño un mecanismo de ahorro.
El mejor momento para adquirir una póliza de seguro de vida es ahora, expresó Santiago. Si hoy disfrutamos de salud y capacidad económica, no debemos postergar la decisión para un momento futuro en el cual tal vez sea muy tarde.
El proceso de reclamación de un seguro de vida es relativamente rápido y sencillo. Santiago recomienda contactar a su productor de seguros, quien le asistirá en completar los documentos de distribución. Junto con esta documentación deberá presentar el certificado de defunción y la identificación del o los beneficiarios. Luego de entregar los documentos, y de proceder la reclamación, la compañía enviaría un cheque o realizaría un depósito directo a la cuenta bancaria del o los beneficiarios.
Ningún individuo menor de 21 años puede ser dueño de una póliza de seguro de vida. Sin embargo, los productores de seguros diseñan estrategias que le permiten tanto a los padres como a los abuelos que estén interesados en dejar un legado, adquirir pólizas para asegurar la vida de un menor. La intención es que cuando alcancen la mayoría de edad o cuando entienda que estén capacitados, puedan transferirle la póliza al asegurado. Este mecanismo permite transcender generaciones y garantizar, de por vida, la asegurabilidad de un menor de edad.
En Puerto Rico, un individuo menor de 21 años no tiene la capacidad legal de administrar el beneficio del seguro de vida. En estos casos, Santiago recomienda colocar a un mayor de edad como beneficiario o establecer algún tipo de fideicomiso, que se asigne como beneficiario en favor del menor.
Los beneficios de seguro de vida pueden ser asignados a un beneficiario, aun cuando no existan lazos sanguíneos. Solo se requiere que tengan algún interés asegurable al momento de adquirir la póliza y no así al momento de fallecer. Por ejemplo, si un asegurado muere, luego de haberse divorciado, el excónyuge puede recibir el beneficio, aun cuando ya no existía ningún vínculo legal o sentimental.
Los seguros de vida son una excelente herramienta para beneficiar personas que no sean herederos forzosos o que no estén incluidas en un testamento. Esto es así porque el Código Civil de Puerto Rico excluye del caudal los beneficios de vida pagaderos a determinados beneficiarios. En Puerto Rico, los beneficios de seguro de vida se reciben, en muchos de los casos, libres de contribuciones, puntualizó Santiago.
De igual forma podemos nombrar fideicomisos u otro tipo de entidad jurídica, con o sin fines de lucro, como beneficiario de una póliza de seguro de vida.
En el caso de no haber un beneficiario o si el beneficiario primario ha fallecido, el beneficio por muerte será parte del caudal del fallecido y se distribuiría según las disposiciones de herencia prevalecientes al momento de muerte. Santiago recomienda nombrar uno o varios beneficiarios contingentes. Estos tendrían derecho a reclamar sola y únicamente si el o los beneficiarios primarios han fallecido.
Santiago nos menciona que debemos considerar los seguros de incapacidad y los de cuidado prolongado.
Los seguros de incapacidad son fundamentales dentro del manejo de riesgo de cualquier individuo en etapa productiva. Estos reemplazan parte del ingreso perdido a consecuencia de un accidente o una enfermedad debilitante que le impida generar ingresos. A falta de un seguro de incapacidad, usted se vería a la merced de cualificar para la cubierta de Seguro Social y desangrar los ahorros familiares, que probablemente no sean suficientes. La probabilidad de incapacitarnos en etapa productiva es cerca de un 25%, de acuerdo con datos de la Administración del Seguro Social. Esto significa que una de cada cuatro personas en etapa productiva se incapacitará. Este riesgo es significativamente mayor al de morir en etapa productiva.
Además, para la mayoría de las pólizas de seguro de vida se puede adquirir un endoso de relevo de prima. Con dicho endoso, si el asegurado se incapacita, la compañía de seguros pasa a asumir el pago de las primas hasta su edad productiva (típicamente 65 años) o hasta que se recupere; lo que suceda primero.
Por otro lado, el cuidado prolongado se utiliza para cubrir los gastos de cuidado, no reembolsados o cubiertos por algún plan médico, relacionados a una enfermedad, condición o accidente, siempre que el asegurado cumpla con la definición de cuidado prolongado. Esto se refiere a cuando el asegurado no puede cumplir con por lo menos dos de las seis actividades del diario vivir (bañarse, ir al baño, organizarse, vestirse, alimentarse y trasladarse) por un periodo mayor a 90 días o tenga una condición cognitiva severa, como demencia irreversible o Alzheimer.
Santiago resalta que es importante revisar periódicamente su programa de seguros pues la realidad financiera cambia a través del tiempo.
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