Estamos aquí para apoyarte en este momento tan difícil.
¿Qué debo hacer? ¿A quién debo llamar? ¿Voy a necesitar dinero? Estas son solo algunas de las preguntas que surgirán cuando uno de tus seres queridos ya no esté.
Es importante que notifiques al Banco, lo antes posible, el fallecimiento del familiar o titular de una cuenta.
En ocasiones, el Banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente, ya sea por un aviso emitido por la Administración del Seguro Social, una notificación del patrono del cliente o a través de los medios de comunicación.
Una vez se realiza la notificación, se congelarán los fondos de las cuentas del fallecido para evitar retiros o transacciones no autorizadas. Las tarjetas de débito del fallecido, así como las de cualquier titular sobreviviente, dejarán de funcionar. De igual forma, cualquier beneficio de gobierno que el fallecido recibía en las cuentas, como el Seguro Social o pensión de Retiro, se detendrá y/o será devuelto a la agencia correspondiente.
Puedes solicitar en el Banco una certificación de los balances en las cuentas u otra información general de la relación financiera del fallecido con Popular. Esta te servirá para conocer el inventario de los activos y deudas que mantenía con el Banco, lo que podrías necesitar en caso de una liquidación de herencia.
Puedes solicitar al Banco un adelanto para cubrir los gastos fúnebres.
Requisitos para solicitar trámite:
El Banco realizará un cheque oficial a nombre de la funeraria por la cantidad facturada o hasta el máximo permitido por ley ($15,000) de los fondos depositados en Popular.
Esta certificación que contiene información de las relaciones bancarias y/o financieras del cliente fallecido con Popular.
Para solicitarla, además del Acta o Certificado de Defunción, debes completar la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y proveer uno de los siguientes documentos:
Puedes obtener copia de los estados mensuales de cualquier cuenta del causante, completando la Solicitud de Certificación de Relaciones Bancarias de Clientes Fallecidos (BRA-1031) y presentando uno de los documentos requeridos en el trámite anterior (Certificación de Relación Financiera). El costo para obtener copia de los estados mensuales es de $10, por estado.
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico le permite a la sucesión solicitar un adelanto de los fondos que el fallecido tiene depositados en una institución financiera hasta un máximo de $15,000.00 o el 25% del total, lo que sea mayor. La sucesión puede solicitar este retiro parcial aun cuando no hayan recibido el Relevo de Herencia. Para pagar este adelanto, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas.
Requisitos para solicitar el Adelanto de Fondos:
Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.
Al momento de liquidar el balance de los fondos depositados en las cuentas del fallecido, el Banco emitirá un (1) cheque oficial a favor de todos los herederos de la sucesión y cotitulares registrados en las cuentas. El Banco no hace liquidaciones parciales, particiones de herencia ni adjudica las participaciones de los miembros de la sucesión y/o cotitulares sobrevivientes. Una vez el Banco liquide el balance depositado, procederá con el cierre de las cuentas.
Requisitos para solicitar la liquidación de fondos:
Si algún heredero no puede estar presente el día del desembolso, este podrá otorgar un Poder o una Declaración Jurada autorizando a otro miembro de la sucesión o un tercero a recibir y endosar el cheque de la liquidación. Cualquier Poder o Declaración Jurada otorgada fuera de Puerto Rico, debe venir acompañada del County Clerk Certificate o la correspondiente Apostilla de la Haya. Estos documentos deben someterse junto a los demás documentos arriba requeridos.
Si un cliente fallecido recibió pagos por beneficios de gobierno después de la fecha de fallecimiento, estos fondos serán devueltos a la agencia emisora antes de hacer la liquidación de fondos.
Para solicitar cualquiera de los trámites antes mencionados, debes seguir las instrucciones de cada gestión, completando la Solicitud de Certificación de Relación Bancaria (BRA-1031) y/o el formulario de Requisitos para Adelanto o Liquidación de Fondos de Clientes Fallecidos (BRA-1032). Entrega todos los documentos requeridos en cualquiera de las sucursales de Banco Popular de Puerto Rico o envíalos por correo postal a la siguiente dirección:
Banco Popular de Puerto Rico
Estate Processing (696)
PO Box 362708
San Juan, PR 00936-2708